El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0083/2014 de 8 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0083/2014 de 8 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 08-Dic-2014

art. 4.XI

El art. 4.XI de la presente Carta Orgánica referente al ejercicio de la autonomía municipal desde diferentes ámbitos, es plenamente compatible con el art. 272 de la CPE, que establece: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. Como se podrá advertir la Norma Suprema al referirse a la elección directa de las autoridades municipales por los ciudadanos (as) se está refiriendo a la dimensión política de la autonomía. Asimismo al señalar, la administración de los recursos económicos, está determinando las dimensiones económicas y administrativas de la autonomía, mismos que son reforzados con las facultades que instituye dicho artículo de la Constitución Política del Estado, obviamente en el marco de sus competencias; por consiguiente el citado artículo de la Carta Orgánica de Tupiza, resulta ser compatible con la Ley Fundamental.