El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al artículo 18.I de la Carta Orgánica de Padcaya, expediente 03749-2013-08-CEA, DCP 0082/2014 de 8 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al artículo 18.I de la Carta Orgánica de Padcaya, expediente 03749-2013-08-CEA, DCP 0082/2014 de 8 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 08-Dic-2014

el proyecto de Carta Orgánica, debe establecer un jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo

De lo expuesto se puede señalar, que el proyecto de Carta Orgánica, debe establecer un jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo, como Decretos o Resoluciones y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales” (las negrillas son nuestras).

De una atenta revisión del observado artículo de la norma básica, tenemos que el mismo únicamente enumera las disposiciones normativas que se aplicarán en el gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, no especificando ni identificando el órgano emisor. De la misma forma no determina los alcances ni la naturaleza de los cuerpos normativos allí descritos; no define la jerarquía entre los mismos, y finalmente no cumple con el básico requerimiento de separar de dicha normativa a la carta orgánica municipal, la cual no debe ser atribuida a ningún órgano emisor.