El suscrito Magistrado, a modo de justificar el voto aclaratorio correspondiente a la DCP 0081/2014 de 8 de diciembre; de acuerdo con los fundamentos jurídicos que se expondrán más adelante y en base a la solicitud de control previo de constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, a modo de justificar el voto aclaratorio correspondiente a la DCP 0081/2014 de 8 de diciembre; de acuerdo con los fundamentos jurídicos que se expondrán más adelante y en base a la solicitud de control previo de constitucional

Fecha: 08-Dic-2014

II.

La DCP 0081/2014, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad a la Carta Orgánica de Arque, efectuado el análisis correspondiente, se evidencia la declaración de la compatibilidad con la Constitución Política del Estado de la mayoría de sus artículos; con la cual manifiesto mi conformidad; puesto que, todo lo que está en favor de nuestros hermanos y hermanas de las diferentes naciones como ser: (aymaras, quechuas, guaraníes, mobimas, uru muratos, etc.), debe ser impulsado, fortaleciendo y propugnando la construcción del Estado Plurinacional Comunitario, por tanto, merece nuestra adhesión; sin embargo, dicha declaración no debió limitarse a tener una visión restrictiva, ya que la nueva concepción que establece la Norma Suprema sobre la autonomía es amplia y, de manera específica en relación a los temas indígenas, pues en el proyecto en análisis debería esclarecerse las pautas para fortalecer los principios y valores propios de su realidad sociocultural de las comunidades del Municipio de Arque, así como los principios establecidos en el art. 8 de la CPE, con la finalidad de que se encaminen hacia el (qhapaj ñan - sumaj kausay); afianzando una administración pública plural y,  que toda la institucionalidad estatal debe dar la aplicación e interpretación de la carta orgánica y normativa autonómica, a la luz del bloque de constitucionalidad, de forma que se promueva el establecimiento de una gestión pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos; toda vez que, el fin último proyectado es el vivir bien.

Siguiendo lo expuesto, la carta orgánica municipal debe ser reflejo de su propia realidad social de la territorialidad del municipio, como una forma de alentar, reforzar y consolidar los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, materializando la inclusión y participación con la finalidad de que dichos pueblos no sean solo “nominal” sino que se viabilicen su identidad y sea efectiva la plurinacionalidad como ejercicio de sus formas de interrelación en la entidad autónoma municipal dentro de la construcción dinámica de la institucionalidad del Estado Plurinacional Comunitario; lo que implica que, desde la propia definición de Bolivia como Estado Plurinacional, implica que se superó la visión estrictamente legalista positiva; por consiguiente, el Tribunal Constitucional Plurinacional al realizar su labor interpretativa, siendo un control previo debe exhortar que la Carta Orgánica, se enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Norma Suprema, ya que desde el accionar de las comunidades, uno de los principios es la exhortación que tiene la finalidad sana y razonable de hacer notar el error para encaminar en el camino correcto posible.