Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2014-ECA
Fecha: 19-Feb-2014
I.1.
I.1.El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”.
Por su parte, el mismo art.13.II del CPCo, señala: “El tribunal constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo a emitido”