AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2014-RCA

Fecha: 21-Feb-2014

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes se constató que en mérito a una investigación efectuada en contra de los -ahora- accionantes, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, dictó el auto inicial del proceso disciplinario de 6 de abril de 2009, solicitando se programe la respectiva audiencia de juicio oral, por la supuesta transgresión del “…art. 6° inciso B, numerales 13, 16 y 20 e inciso D numerales 2) y 9) del Reglamentos de Faltas Disciplinarias y sus sanciones de la Policía Nacional…” (sic).

Que llevado a cabo el juicio oral y agotados los incidentes interpuestos dentro del mismo, se emitió la Resolución 144/11, sancionando a los procesados con “…PASE A SITUACIÓN DE DISPONSABILIDAD DE LA LETRA 'B' DE DOS AÑOS CON PÉRDIDA DE ANTIGÜEDAD…” (fs. 182      a 185), cursando la notificación respectiva y entrega de copia de ley el 6 de septiembre de 2011 (fs. 185 vta.); por otro lado, también se aprecia que los accionantes, pidieron la prescripción del proceso (fs. 190 y vta.), que finalmente en respuesta el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, emite la Resolución 208/2012 (fs. 206 a 208), por la que resuelve declarar improbada la apelación y confirmar la Resolución 144/11.

Respecto a la notificación con este fallo, cursa la representación del oficial de diligencias de 4 de junio de 2013 (fs. 209), informando que una vez ubicados los procesados y leída que fue la Resolución 208/2012, ambos no quisieron recibir la copia de ley, que luego se apersonaron para entrevistarse con el Asesor Legal del Tribunal Disciplinario y que en esa ocasión también rehusaron notificarse, por lo que en mérito a esta representación y conforme a lo dispuesto por el art. 85 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional Boliviana, se procedió a la notificación por cedulón, fijado el 12 de junio de 2013 (fs. 210).

         Finalmente, en ejecución de la sanción, se emitió la RA 0184/13 (fs. 217 a 218), y memorándum 084/2013 (fs. 216), motivo por el que los accionantes recurren a la justicia constitucional, pidiendo la nulidad de las Resoluciones 144/2011 y 208/2012, por considerar que lesionaron al debido proceso en su vertiente a la fundamentación y motivación de las mismas.

Ahora bien, conforme a lo previsto por el art. 129.II de la CPE, la presente acción podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. En este sentido siendo la Resolución 144/11, el acto que supuestamente fragmentó el debido proceso, y les fue notificado a los -hoy- accionantes de forma personal el 6 de septiembre de 2011, los reclamos por la falta de motivación y fundamentación de la misma debieron ser interpuestos ante esa instancia oportunamente; sin embargo, plantearon prescripción de la acción, que por Resolución 208/2012, se negó la procedencia               de la petición, y se confirmó la sanción establecida anteriormente y al amparo del art. 85 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional Boliviana, dicha Resolución les fue notificado por cédula el 12 de junio de 2013, que hasta la fecha de interposición del presente amparo ya transcurrió siete meses y tres días; habiendo caducado el plazo otorgado por el art. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.