AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2014-CA
Fecha: 25-Feb-2014
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2014-CA
Sucre, 25 de febrero del 2014
Expediente: 05355-2013-11-CEA
Materia: Control de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales
Departamento: Chuquisaca
La solicitud de control de constitucionalidad del proyecto del estatuto autonómico remitido por Teresa Vaca Ordoñez, Presidenta de la Asamblea Constitutiva del Pueblo Guaraní de Huacaya de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 82 a 85 vta., Teresa Vaca Ordoñez, Presidenta de la Asamblea Constitutiva del pueblo guaraní de Huacaya de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, envió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de estatuto autonómico indígena territorial para su pronunciamiento respectivo.
I.2. Petitorio
Solicita, que se someta al control previo de constitucionalidad el proyecto del estatuto autonómico del pueblo guaraní de Huacaya del departamento de Chuquisaca.
I.3. Trámite procesal
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0484/2013-CA de 5 de diciembre (fs. 87 a 89), pidió se subsanen los requisitos formales referidos a la acreditación a través de actas de debates de todas las sesiones efectuadas por las respectivas comisiones, que sirvieron de base para la elaboración del anteproyecto de estatuto autonómico, donde se demuestre las propuestas, contrapropuestas y aprobación de los artículos, en virtud del art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE). La consultante envió la documentación, mediante escrito de 10 de febrero de 2014 (fs. 168 a 170 vta.).
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional
El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas nos pertenecen).
En el mismo orden de cosas, el art. 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la procedencia de este tipo de control señala que: “El control previo de constitucionalidad de los Proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas es obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada Entidad Territorial”.
Por su parte el 118 del mismo cuerpo legal, instituyó:
“I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.
II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.
II.2. Verificación de condiciones o requisitos de admisibilidad
a) En el caso de autos, la Comisión de Admisión constató el Acta de constitución del “Mborokuai Ytptapoa” de la Asamblea Constitutiva de la Autonomía Indígena y Originaria de Huacaya de 3 de abril de 2011 (fs. 46 a 50), en la que la solicitante se postuló como Arakuaiya Mboicovo; asimismo, el Acta de Sesión de 23 de mayo de 2013 (fs. 54 a 56), por la cual asumió la Presidencia de la Asamblea Constitutiva, cumpliendo así con el art. 118.II del CPCo, referido a la legitimación activa.
b) De la misma manera, de la fotocopia de fs. 57, se evidencia que el referido proyecto de estatuto autonómico fue sometido a revisión en la Asamblea Interzonal, mediante Convocatoria de Sesión Extraordinaria de 8 de mayo de 2013, y fue aprobado en grande y en detalle, por Resolución de la Asamblea Constitutiva de 24 de similar mes y año (fs. 142 a 146), que está conformado por VII títulos, 15 capítulos, 148 artículos y disposición general, transitorias y final (fs. 1 a 37), cumpliendo con lo previsto en el art. 117 del citado código.
c) Por otra parte, se advirtió el Acta de Sesión de la Asamblea Constitutiva sin fecha, entre cuyos puntos se trató la organización para el recojo de propuestas para el estatuto autonómico (fs. 105 y vta. a 109 vta.); en consecuencia, las actas de la sesiones ordinarias de análisis y propuestas temáticas, (fs. 110 a 116 vta. y fs. 138 a 140 vta.).
d) Asimismo, acompañó el original del estatuto autonómico del pueblo guaraní de Huacaya de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca; (fs. 1 a 37); de la misma manera en medio digital (fs. 38).
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional, resuelve ADMITIR la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto del estatuto autonómico del pueblo guaraní de Huacaya de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca.
Regístrese y notifíquese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Tata Gualberto Cusi Mamani
MAGISTRADO PRESIDENTE
Fdo. Efren Choque Capuma
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA