Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2014-CA
Fecha: 25-Feb-2014
II.1. Marco normativo constitucional
En el mismo orden de cosas, el art. 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la procedencia de este tipo de control señala que: “El control previo de constitucionalidad de los Proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas es obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada Entidad Territorial”.