AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2014-CA
Fecha: 25-Feb-2014
Tutela del derecho de propiedad y de la posesión agraria
Alega que, el parágrafo II del mencionado artículo, declara que las posesiones identificadas en el área “BOLIBRAS” son ilegales, no siendo objeto de reconocimiento de derecho propietario, estando sujetas al desalojo; determinación que es inconstitucional; pues se presume la ilegalidad, siendo que la misma debe ser determinada por un procedimiento agrario ligado al cumplimiento de la FES, estipulada “en el art. 76 de la ley 1715 que dice: 'en virtud del cual la Tutela del derecho de propiedad y de la posesión agraria se basa en el cumplimiento de la función social o función económica social'” (sic).
Refiere que, la norma impugnada, dispone la ejecución del proceso de saneamiento y la ilegalidad de su predio, sin previo procedimiento para emitir dicha determinación, omitiendo el cumplimiento de la FES, afectando así sus derechos al trabajo, a la posesión y a la propiedad sobre los mismos, pues su única fuente de ingresos económicos para el beneficio de su familia proviene de la actividad agropecuaria, sujeta al desalojo.