AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2014-CA

Fecha: 25-Feb-2014

Fragmento 3

         El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como disposición institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas nos pertenecen).