AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2014-CA
Fecha: 25-Feb-2014
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 17 de febrero 2014, cursante de fs. 6 a 25 vta., el accionante señala que, los artículos impugnados contradicen preceptos constitucionales; toda vez que, la regulación, registro y control para el ejercicio de la abogacía, se encuentran a cargo del Estado a través del Ministerio de Justicia. Así, el art. 6.2 y 3 de la LEA, exige entre otros requisitos la matriculación en el mencionado Ministerio sometiéndose de esta manera a una injerencia gubernamental, contraviniendo el art. 21.4 de la CPE, dado que controla directamente la libre asociación privada de estos profesionales. Conculca además, el derecho al trabajo reconocido por los arts. 14.II, 47, 92.II y 94.II de la Ley Fundamental y normas internacionales, atentando contra la seguridad jurídica porque se aplicaría retroactivamente la ley a aquellos profesionales que ejercían antes de su publicación y vigencia.
Argumenta que, los arts. 9.1, 18 y 19; 12; 13; 14; 15; 19.I y II; 20; 27.II; 28.I; 33; 35; 40.8; 42.7 de la Ley en cuestión, son inconstitucionales en razón que existe intromisión del Gobierno; evidenciándose, su presión e intervención, siendo que guarda para sí la tuición del control de domicilios procesales. De igual forma, al determinar como infracción gravísima “Patrocinar causas sin estar registrado y matriculado en el Ministerio de Justicia”, estaría arrogando y delegando para sí, atribuciones que no le competen, así como funciones que no están establecidas en la Norma Suprema. Finalmente, no da la posibilidad de optar por la inscripción voluntaria ante el Colegio de Abogados y menos mantener su inscripción en el mismo, porque previo a ello se exige que esté asociado, matriculado y sometido al control de la autoridad pública de ese Ministerio.