demandando la nulidad de las Resoluciones Ministeriales 080/13, 081/13, ambas de 8 de febrero de 2013 y 096/13 de 18 del mismo mes y año.
Fecha: 25-Feb-2014
Partes: Gustavo Blacutt Alcalá, Presidente a.i. y Misael Miranda Vargas, Gerente General a.i. del Banco Central de Bolivia (BCB)
Partes: Gustavo Blacutt Alcalá, Presidente a.i. y Misael Miranda Vargas, Gerente General a.i. del Banco Central de Bolivia (BCB)contra Daniel SantallaTorrez, Ministro de Trabjao, Empleo y Previsión Social,demandando la nulidad de las Resoluciones Ministeriales 080/13, 081/13, ambas de 8 de febrero de 2013 y 096/13 de 18 del mismo mes y año.
Considero que no es adecuado aseverar que existe consentimiento en la competencia de las autoridades del Ministerio del Trabajo para emitir la resolución cuestionada, argumento utilizado para declarar infundado el recurso directo de nulidad; afirmando la Sentencia que la autoridad demandante consintió con la competencia de la autoridad demandada, lo cual considero que no es evidente, ya que claramente la demanda relata que el Banco Central de Bolivia acudió ante el Ministerio de Trabajo para que éste cumpla su labor de registrar los actos administrativos de promoción vertical de funcionarios de la entidad bancaria, para lo cual el BCB reconoce competencia al Ministerio del Trabajo, denunciando que en lugar de cumplir esa función, dicho Ministerio se arrogó competencias y facultades no concedidas por ninguna norma legal de: “no aprobar” el proceso de promoción vertical, lo que conforme a la demanda implicaría una actuación marginal a las competencias otorgadas a ese Ministerio.
Ahora bien, rechazar el recurso por supuesto consentimiento en la competencia de la autoridad demandada sería ignorar la relación realizada por el demandante, la que demuestra que habiendo acudido al Ministerio de Trabajo para que éste cumpla una de sus funciones, ese despacho no procedió conforme a lo solicitado, emitiendo una decisión al margen de su competencia, acto con el que de ninguna manera el BCB consintió, ya que inmediatamente procedió a su demanda.
Además, conviene resaltar que conforme a la estructuración del recurso directo de nulidad por las normas del art. 146.1 del CPCo, en lo que se refiere a los actos administrativos, sólo aquellas infracciones al debido proceso quedan al margen de la verificación de la competencia a través del recurso directo de nulidad; limitación no aplicable al caso presente.
Finalmente, es necesario también anotar que la competencia como elemento de todo acto administrativo, se la debe verificar en razón de sus principios delimitadores, los que se encuentran previstos en las propias normas de la Ley de Procedimiento administrativo y de sus reglamentos; así, las normas del art. 28 de la mencionada Ley determinan que uno de los elementos del acto administrativo es la competencia; luego el DS 27113 de 23 de julio de 2003, por medio del art. 7.I dispone que:
Ahora bien, para resolver el recurso directo de nulidad en estudio, se debió verificar sí la autoridad demandada actuó dentro del marco material de sus competencias, puesto que el marco territorial y gradual no ha sido cuestionado; y en ese orden, considero que era necesario ingresar al fondo del asunto demandado, para verificar sí le correspondía al Ministerio de Trabajo registrar las promociones verticales efectuadas en el BCB, así como aprobar los procesos administrativos llevados a tal efecto para declarar su legalidad o ilegalidad, como ocurrió en el caso demandado.