Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
la suscrita Magistrada expresa su disidencia con la DCP 0009/2014 de 25 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 25-Feb-2014
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Esta Magistratura ha mantenido una permanente teoría referida a la interpretación del principio de subsidiariedad y la cláusula residual, prevista por las normas de los arts. 270 y 297.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que desde mi perspectiva, deben ser aplicadas a favor de las entidades territoriales autónomas, criterio que no ha merecido similar interpretación por parte de todos mis colegas Magistrados, por ello, me veo obligada, por coherencia intelectual, a reiterarla para demostrar mi disidencia fundamentada.