La suscrita Magistrada expresa su disidencia con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP)0007/2014 de 12 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP)0007/2014 de 12 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 12-Feb-2014

I. FUNDAMENTACION JURÍDICA

La mencionada DCP 0007/2014, ha sido emitida para verificar el cumplimiento de la DCP 0008/2013 de 27 de junio, mediante la cual se dictaminó una primera opinión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto de la inconstitucionalidad del Proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Pando; en aquella ocasión, realicé observaciones que no fueron tomadas en cuenta, y que por ello se encuentran expuestas en el voto disidente a dicha resolución.

Dos de las observaciones realizadas, se refieren a la interpretación del principio de subsidiariedad y la cláusula residual, previstos por las normas de los arts. 270 y 297.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que desde mi perspectiva, deben ser aplicadas a favor de las entidades territoriales autónomas, criterio que no ha merecido similar interpretación por parte de las declaraciones constitucionales 0008/2013 y 0007/2014, y que considero de trascendental importancia para la configuración de un Estado con autonomías, como manda el art. 1 de la CPE.

De otro lado, ambas declaraciones constitucionales, culminan con el reconocimiento de la constitucionalidad del art. 39 del Proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Pando, que consagra la inviolabilidad personal de los asambleístas departamentales, lo que considero inconstitucional, en base a una interpretación histórica de nuestro sistema constitucional, que progresivamente fue eliminando esos resabios manifestados en fueros especiales para algunas autoridades.