La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0472/2014 de 25 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0472/2014 de 25 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 25-Feb-2014

Partes: Fabian  II Yaksic  Feraudy, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional

Partes: Fabian  II Yaksic  Feraudy, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009, emitida por la Prefectura, actualmente, Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz, por infringir las normas de los arts.269.I, 270, 276, 283 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

La citada Sentencia resolvió declarar improcedente la acción de inconstitucionalidad abstracta bajo el argumento que la Resolución Administrativa Prefectural cuestionada no constituye una resolución normativa que pueda ser sujeta a control de constitucionalidad; por cuanto, la misma no reviste las características materiales de una disposición legal; es más, constituye un acto administrativo concreto -medida cautelar-, emergente de una vía conciliatoria en la que se sustancia un proceso administrativo de delimitación, no revistiendo la característica de ser una norma jurídica general, ya que es aplicable únicamente a los municipios de La Paz y Palca, y no así a otros, careciendo de contenido normativo.

Criterios con los que manifiesto mi desacuerdo, dado que conforme a la jurisprudencia contenida en el AC 0219/2012-CA de 30 de marzo, que sirvió de base para la determinación asumida en la Sentencia Constitucional Plurinacional de la que ahora disiento, dispone lo siguiente: “Con el propósito de precisar el carácter normativo de las resoluciones no judiciales, es menester efectuar ciertas precisiones de orden doctrinal; en ese sentido, corresponde indicar que las resoluciones no judiciales a las que hacen referencia los arts. 202.1 de la CPE y 103 de la LTCP, son disposiciones jurídicas emanadas de autoridades gubernativas o públicas que contienen las características materiales de una norma jurídica: a) General, aplicable a todas los sujetos cuya conducta se adecua a los presupuestos de hechos previstos en la norma; es decir, debe aplicarse en un número indeterminado de casos en los que concurren los supuestos establecidos; b) Auténtica, que haya sido dictada por autoridad legítima y competente; y c) Obligatoria, para su cumplimiento, pues impera aún en contra de la voluntad de las personas; consiguientemente, el control de constitucionalidad sobre las resoluciones no judiciales, no es ilimitado sino sólo puede ser sometidas a dicho control aquellas que tienen contenido normativo, debiendo observarse las características precedentemente descritas”.

Criterios que considero no fueron analizados en su real dimensión, llevando a una conclusión equivocada, puesto que la Resolución cuestionada, a contrario de lo estimado en la SCP 0472/2014, sí reviste el carácter de general; pues si bien es aplicable a dos municipios, como son La Paz y Palca, todos los sujetos que residen en los mismos, cuya conducta se pretende regular, están sometidos a ella; así como lo están ambas instancias municipales.

Asimismo, es evidente que si bien, se trata de una resolución de tipo administrativo, sin embargo, la misma no emerge de ningún procedimiento en curso en el que se esté dilucidando cuestiones de índole particular o personal, siendo su objeto abstracto, requisito primordial para considerar un instrumento jurídico normativo.

Finalmente, se trata de una norma obligatoria, puesto que de su contenido, es posible entrever que todos los habitantes que residen en los dos municipios regulados se encuentran exentos de sanciones administrativas, advertencias, prohibiciones, demoliciones y decomiso, por infracción a normas municipales; siendo agravada la situación de anomía creada por la norma demandada, porque incluso pretende alcanzar a la potestad tributaria del Estado e impedir el ejercicio de la jurisdicción agraria a los órganos competentes, por lo que sin duda, es un instrumento jurídico que cumple con las características de norma jurídica, general, abstracta y obligatoria, que son las peculiaridades de la norma jurídica.