AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
a)
Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión de este Tribunal verificó lo siguiente: a) Por Resolución Municipal 01/2014 de 7 de enero (fs. 5), se evidenció que Adsenio Villan Herrera, fue elegido Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Papel Pampa, provincia Gualberto Villarroel del departamento de la Paz; así también, adjuntó fotocopia legalizada de su credencial de Concejal Titular (fs. 8), de modo que cumplió con lo exigido por el art. 118.I del CPCo, que establece que la consulta debe ser presentada por la presidenta o presidente del órgano deliberante de la entidad territorial que lo propuso; b) Acreditó con los documentos adjuntos en el anexo como ser la Resolución Municipal 0033/2011 de 22 de septiembre, que se conformó una comisión autonómica con el objeto de llevar adelante la construcción de la carta orgánica; la elección de un Equipo Político Social, con la participación de representantes de diferentes cantones; se elaboró un reglamento de estatuyentes con nueve mesas temáticas; cursan informes secuenciales, CD´s, videos, Actas y Planillas de asistencia a los talleres respectivos, por lo que se atestiguó el elemento participativo conforme al art. 275 de la CPE; c) Asimismo, por Ordenanza Municipal (OM) 007/2012 de 17 de abril (fs. 3 a 4), los asambleístas aprobaron en detalle y en grande por dos tercios de votos el contenido de proyecto de la carta orgánica; y, d) Finalmente, acompañó el original de la carta orgánica objeto de la presente consulta (fs. 1), así como en medio digital (fs. 2).