AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2014-CA
Fecha: 25-Mar-2014
AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2014-CA
Sucre, 25 de marzo de 2014
Expediente: 06402-2014-13-RDN
Recurso: Directo de nulidad
Departamento: Chuquisaca
El recurso directo de nulidad interpuesto por Mary Molina Villafán, Docente Titular de Contaduría Pública, Estanislao Gonzalo Padilla Avalos y Jorge Mendieta Murillo, estudiantes de las carreras de Economía e Ingeniería Civil respectivamente, contra Walter Isidro Arízaga Cervantes, Rector y Presidente del Honorable Consejo Universitario, Eduardo Rivero Zurita, Vicerrector; Doris Virginia Kolle Caso, Decana, Adrián Miguel Cáceres Ortega, Docente, Álvaro Pardo, estudiante de la de la Facultad de Derecho; Pedro Alberto Ledezma Miranda, Decano; Fernando Edgar Eduardo Durán, Docente, Daniel Duarte y Einar Moreira, estudiantes de la Facultad de Medicina; Fernando Camargo Arízaga, Decano, Carmen Julia Bellido Daza, Docente, Luis Flores y Américo Oropeza, estudiantes de la Facultad de Odontología; Juan Carlos Pizarro Cortez, Decano, Luis Humberto Sivila Mogro, Docente, Enrique Villegas, estudiante de la Facultad de Ciencias Químico, Farmacéuticas y Bioquímica; Nancy Wilma Manjón Calvimontes, Decana, Aurora Pereira Calvimontes, Docente, Freddy Noro y Juan Carlos Ramos, estudiantes de la Facultad de Ciencias de Enfermería y Obstetricia; Víctor Mora y Santiago Durán, estudiantes de la Facultad de Ciencias Tecnológicas de la Salud; Einer Gonzáles García, Decano; Freddy Arciénega García, Docente; José Alberto Cors y Edwin Durán, estudiantes de la Facultad de Contaduría Pública; Juan Pablo Vaca Guzmán, estudiante de la Facultad de Economía y Empresariales; Ricardo Caballero Claure, Decano, Walter Jaldín, Docente, Rubén García y Rubén Arias, estudiantes de la Facultad de Tecnología; Carlos Cáceres Claros, Decano, Alberto Paredes Chávez, Docente, Daniel Mauricio Daza y Leo Guzmán, estudiantes de la Facultad de Ciencias Agrarias; Juan Hinojosa Gonzales, Decano, Lita Collazos Maita, Docente, Hernán López, Ricardo Tonelli y Fabricio Pereira, estudiantes de la Facultad de Humanidades; Benigno Méndez Machado, Decano, Vicente Molina y Oscar Pati, estudiantes de la Facultad Técnica; Humberto Quiroga Riera, Decano, Armando Salinas, Docente, Alberto Fernández y Leandro Echalar, estudiantes de la Facultad de Arquitectura; Alfredo Arancibia Chávez, Decano, Fernando Ossio y Walter Mallea, Docentes, Marcelo Bellido estudiante de la Faculta de Ingeniería Civil; Cristian Copa e Isaac Tejerina, miembros de la Federación Universitaria Local (FUL); Wilfredo Cervantes miembro de la Federación Universitaria de Docentes (FUD); Rolando Ledo y Claudia Bernal, Trabajadores administrativos, todos de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), demandando la nulidad de las Resoluciones HCU 046/2013 de 19 de diciembre (fs. 8 a 18); HCU 010/2014 (fs. 19 a 25), HCU 11/2014 (fs. 26 a 34); HCU 012/2014 (fs. 35 a 39) y Vicerrectoral 014/2014 (fs. 40 a 46), en sus numerales II y V, relativos a la posibilidad de reelección por una sola vez en forma inmediata y el tiempo de renuncia previa de treinta días, todas de 11 de febrero de 2014.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), confiere a esta Comisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efectos de que los consultantes los salven oportunamente, señalando al efecto que:
“…en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada”.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
En el caso de autos, de la lectura del memorial del recurso directo de nulidad presentado el 14 de marzo de 2014 (fs. 228 a 252 vta.), se advierte la falta de correlación en el compaginado de la demanda; por consiguiente, una incongruencia en la redacción literal del texto, aspecto que se puede evidenciar de las fs. 229 y vta., 230 y vta., 231 y vta., 233 y vta., 234 y vta., 235 y vta., 237 y vta., 238 y vta., 239 y vta., 240 y vta. entre otras, lo que hace ininteligible el tenor de la demanda impidiendo efectuar el análisis de los requisitos de admisión, dado que no efectúa una adecuada exposición de los hechos, conforme prevé el art. 24.3 del CPCo.
Consecuentemente, para emitir un fallo correcto e imparcial, esa omisión debe ser subsanada dentro del plazo de cinco días por los recurrentes, quienes deberán corregir el defecto extrañado y remitirla a este Tribunal.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de lo dispuesto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional, dispone que los recurrentes puedan SUBSANAR la observación realizada, en el plazo de cinco días, que correrá a partir de su notificación, bajo advertencia de no subsanarse se tendrá por no presentado el mismo.
Regístrese y hágase saber.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
No interviene el Magistrado, Tata Gualberto Cusi Mamani por no conocer el asunto.
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA PRESIDENTA
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO