Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2014-CA
Fecha: 25-Mar-2014
SUBSANAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de lo dispuesto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional, dispone que los recurrentes puedan SUBSANAR la observación realizada, en el plazo de cinco días, que correrá a partir de su notificación, bajo advertencia de no subsanarse se tendrá por no presentado el mismo.