AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2014-CA
Fecha: 31-Mar-2014
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 295 a 311 vta., el accionante señala que el DS 18886 en su artículo único aprueba entre otras normas el Reglamento de Farmacias y Laboratorios, cuyos preceptos ahora impugnados hacen referencia al ejercicio profesional del bioquímico-farmacéutico, introducido en un Decreto Supremo Reglamentario que en ese entonces no existían otras carreras a nivel licenciatura, y es a partir de ello que se reconoce de manera errónea a favor de estos profesionales el manejo, administración e importación de equipos reactivos de laboratorios, desconociendo las funciones que deben cumplir los licenciados de laboratorio clínico, vulnerando así su derecho al trabajo.
Argumenta que, las normas reglamentarias dictadas por el Ministerio de Salud y Deportes -hoy cuestionadas-, otorgan poder y privilegio exclusivo a los profesionales bioquímicos, en relación a la organización y reconocimiento de los mencionados laboratorios, cuya Coordinación Nacional está conformada únicamente por éstos; en consecuencia, los artículos regulatorios que emiten, benefician solamente a ese sector, además de establecer quiénes pueden formar parte del laboratorio de diagnóstico clínico, dentro de los cuales no se reconoce como personal habilitado a los licenciados de laboratorio clínico.