\par \pard\ltrpar Sentencia:\tab\tab\tab\tab 0614/2014 de 25 de marzo de 2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

\par \pard\ltrpar Sentencia:\tab\tab\tab\tab 0614/2014 de 25 de marzo de 2014

Fecha: 25-Mar-2014

Fragmento 1

\rtf1\fbidis\ansi\deff0{\fonttbl{\f0\fswiss\fprq2\fcharset0 Tahoma;}}
\viewkind4\uc1\pard\ltrpar\qc\lang2058\b\f0\fs25 VOTO DISIDENTE
\par Sucre, 25 de marzo de 2014
\par
\par
\par \pard\ltrpar Sentencia:\tab\tab\tab\tab 0614/2014 de 25 de marzo de 2014
\par Expediente: \tab\tab\tab 02750-2013-06-AIA
\par Materia: \tab\tab\tab\tab Acci\'f3n de inconstitucionalidad abstracta
\par \pard\ltrpar\fi-3544\li3544\qj Partes: \tab Carlos Eduardo Subirana Gianella, Diputado del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 315 de 10 de diciembre de 2012, Ley de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, \ldblquote Hermanos Pe\'f1asco Layme\rdblquote .
\par \pard\ltrpar\qj Departamento:\tab\tab\tab La Paz
\par
\par Magistrada Disidente: \tab\tab Dra. Mirtha Camacho Quiroga
\par \b0
\par La suscrita Magistrada, presenta su voto disidente en el fondo, con relaci\'f3n a la SCP 0614/2014 de 25 de marzo, conforme a los siguientes fundamentos:
\par
\par \pard\ltrpar\fi-720\li1080\qc\b I.\tab FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE
\par \pard\ltrpar\qj\b0
\par El 10 de diciembre de 2012, se promulgo la ley 315 denominada: Ley de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, \ldblquote Hermanos Pe\'f1asco Layme\rdblquote .
\par
\par La Constituci\'f3n Pol\'edtica del Estado Plurinacional de Bolivia en su art. 298.II numeral 16 concordante con el art 45.II del mismo compilado legal que se\'f1ala: \ldblquote La Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gesti\'f3n, econom\'eda, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su direcci\'f3n y administraci\'f3n corresponde al Estado, con control y participaci\'f3n social\rdblquote .
\par
\par De lo expuesto en los dos par\'e1grafos anteriores, se entiende que es responsabilidad del Estado la provisi\'f3n del Seguro Social Universal, garantizando el acceso al mismo a todas las bolivianas y los bolivianos, no pudi\'e9ndose privatizar ni concesionar este derecho constitucional.
\par
\par Existiendo norma expresa constitucional que establece el car\'e1cter obligatorio del Seguro Social Universal, no se hace viable la creaci\'f3n de un seguro privado para un sector de los trabajadores \ldblquote prensa\rdblquote , consideramos la misma, una actitud totalmente paternalista para unos y discriminatoria para otros.
\par
\par El riesgo laboral que se pretende justificar para el sector de la \ldblquote prensa\rdblquote  es latente en todos los sectores laborales, salud, educaci\'f3n, justicia\'85etc.
\par
\par La norma constitucional nos habla de un Seguro Social Universal y no as\'ed de un seguro particular o privado, por lo que la Asamblea Legislativa Plurinacional al momento de dictar la presente ley no se enmarco en el derecho de constitucionalidad universal obligatorio del seguro social.
\par
\par Por tanto la suscrita magistrada en desacuerdo con el fallo de Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional considera que la Ley 315,  Ley de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u otras Causas, para Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia \ldblquote Hermanos Pe\'f1asco Layme\rdblquote  es Inconstitucional.
\par
\par \b Reg\'edstrese, notif\'edquese y publ\'edquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
\par \b0
\par \pard\ltrpar\qc
\par
\par
\par
\par
\par Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
\par \b MAGISTRADA
\par \pard\ltrpar\qj\b0
\par \pard\ltrpar\expndtw-2\b\up2
\par }