AUTO CONSTITUCIONAL 002/2014-CA-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 002/2014-CA-ECA

Fecha: 30-Abr-2014

II.2. De la solicitud de enmienda

           Al respecto, es evidente que en el AC 0133/2014-CA, se dispone que los recurridos remitan de manera inmediata, los antecedentes correspondientes a este Tribunal, sin establecer un plazo concreto; empero, la supuesta omisión no se debe a negligencia o inobservancia de la ley, sino a que el Código Procesal Constitucional no contempla término alguno para que la autoridad recurrida envíe la documentación referida al caso en cuestión. Sin embargo; se aclara que, a efectos de cubrir esa omisión normativa, se instruyó que dicha literal sea remitida a este Tribunal a la brevedad posible, sin tardanza; es decir, dentro de un plazo razonable, el mismo que en el recurso que se analiza, y en consideración a que los recurridos tienen su domicilio en esta ciudad, el mismo debe ser realmente inmediato, sin que exceda las cuarenta y ocho horas de practicada la respectiva diligencia de notificación, con el presente Auto.