AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 041/2014-RCA- ECA/S
Fecha: 03-Abr-2014
mprocedencia
Dentro de la acción de amparo constitucional, ante este Tribunal dictó el AC 0263/2013 de 8 de noviembre, a traves del cual se confirmó la Resolución 91 de 10 de octubre de 2013, pronunciada por la Sala Civil primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por el cual dispuso declarar la improcedencia "in limine" de la acción; toda vez que, el accionante incumplió con el principio de subsidiariedad.
Posteriormente, por memorial de complementación y enmienda presentado el 1 de abril de 1014, el accionante Mario Francisco Tadic Astorga indica que la apelación restrigida, ademas que no pudo ofrecer prueba porque nunca se los notificó con la acusación particular, maxime si en el momento procesal en etapa probatoria, no contaba con pruebas negandosele la posibilidad de ofrecerlas dentro del plazo de diez días. En ese sentido, durante la audiencia de 10 de mayo de 2013, cuando se leyó la resolución de incidentes y excepciones, su abogado se ratificó en su derecho de apelación restringida.