AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2014-CA
Fecha: 09-May-2014
I.1. Antecedentes de la demanda
Por memorial presentado el 23 de abril de 2013, cursante de fs. 52 a 60 y vta., las instituciones de Salud de emergencia recurrentes, a través de sus representantes alegan que, ante la inexistencia de normativa reglamentaria específica y precisa sobre la habilitación y clasificación por niveles y establecimiento de salud, los que debieron ser normados por el Ministerio de Salud y Deportes, ante las disposiciones legales insuficientes, algunos funcionarios del ente operativo del SEDES LP, imponen requisitos antojadizos en los trámites administrativos, sin fundamento legal y muchos de imposible cumplimiento, con el único afán de extorsionar.
Manifiestan que el SEDES LP, al emitir las Resoluciones Administrativas (RRAA) DIR-SEDES LA PAZ 01/2009 de 28 de enero, sobre la renovación y funcionamiento de hospitales y/o clínicas, y 02/09 de la misma fecha, de apertura y funcionamiento de clínicas y/o hospitales, usurpó las atribuciones del Ministerio de Salud y Deportes, previstas en el Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, porque no fueron publicadas; asimismo, el 3 de abril de 2013, el SEDES LP, publicó la RA 018/2012, que regulaba los requisitos básicos para la apertura y funcionamiento de establecimientos de salud públicos, seguridad social, privados con y sin fines de lucro; sin embargo, en dicha Resolución sólo se consigna la firma del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la prenombrada entidad de salud, autoridad que habría cesado en sus funciones siete meses antes, respecto a la emisión de la Resolución antes señalada, arrogando y usurpando atribuciones privativas del Ministerio de Salud y Deportes, prevista en los arts. 90 inc. s) y 91 inc. j) del DS 29894; por lo que, consideran que dichos actos son nulos.
Interpuesto el Recurso de revocatoria el 10 de abril de 2013, solicitó la nulidad de la RA 018/2012; a cuyo efecto el SEDES LP, emitió la RA DIR-SEDES 005/2013, rechazando el recurso, ante ello observando la incongruencia del fallo, el 10 de mayo de ese año, formuló recurso jerárquico; sin embargo, fueron notificados extemporáneamente el 6 de septiembre de igual año, con la resolución 006/2013, que reconoce la limitación de normar la habilitación y clasificación; y como se dijo, dicho aspecto es atribución del Ministerio de Salud y Deportes; por otra parte el art. 2 del DS 28562 de 22 de septiembre de 2005, establece: “Todo el Sistema Nacional de Salud se regirá por la normativa vigente elaborada y validada por el Ministerio…”; asimismo, la autorización legal para el funcionamiento de todos los establecimientos del sistema nacional de salud es una atribución del Ministerio del área de Salud.