AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2014-CA

Fecha: 09-May-2014

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 30 de abril de 2014, cursante de fs. 3 a 13 vta., el accionante aduce que, la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2014 en sus disposiciones adicionales, estableció modificaciones y supresiones a diferentes artículos de la Ley General de Aduanas, que resultan inconstitucionales, por estar contrapuestas al principio de anualidad y unidad de materia, que caracterizan a toda Ley de Presupuesto, conforme los        arts. 172.11 y 321.III de la CPE.

Argumenta que, el principio de unidad de materia está referido como su nombre indica, a la existencia de un objeto único que versa sobre una materia; y en este caso es la aprobación del Presupuesto General del Estado; sin embargo, -aduce- que éste puede flexibilizarse en sus alcances pero sólo sobre temas que se relacionen o deriven del presupuesto, pero de manera alguna, le otorga capacidad de legislar sobre otras.

La Ley demandada de inconstitucionalidad, regula materias ajenas a su objeto  lesionando la seguridad jurídica; además, de los derechos consolidados de los agentes despachantes de aduana al pretender imponerles nuevos requisitos y condiciones para renovar su licencia con un carácter temporal de cinco años. Por otra parte, al aplicar una ley posterior, se vulneran los principios de retroactividad y favorabilidad, orientados a otorgar certeza en el ordenamiento jurídico vigente en un tiempo determinado, evitando que situaciones jurídicas consolidadas se modifiquen o afecten sus derechos adquiridos.

Manifiesta que, el texto de la Disposición Transitoria Segunda, conculca el principio de competencia; en razón de que, la Aduana Nacional goza de autarquía al gobernarse y administrarse, alcanzando el Ministerio de Hacienda sólo a ejercer tuición; por otro lado, se vulneró el principio de calidad en razón de que si bien ejerce tuición en su composición organizacional y funcional no está destinada a optimizar la caída del servicio aduanero; asimismo, al pretender hacer desaparecer las licencias indefinidas para convertirlas en temporales resulta una sanción sin previo proceso, prohibida por el art. 117.I de la CPE, poniendo en riesgo el trabajo y la obtención de ingresos que permitan la manutención de los despachantes de Aduana.

Sostiene que, lesiona a los arts. 68.II concordante con el art. 14.II de la CPE, se revoca la licencia indefinida, a sabiendas que son personas de la tercera edad que merecen protección y atención especiales; finalmente se quebranta el derecho al trabajo, porque ante la eventualidad que el despachante de aduana no se presente o no pueda superar la prueba quedarán cesantes.