AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2014-CA

Fecha: 20-May-2014

I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad

En el caso de autos, esta Comisión constató que la acción de inconstitucionalidad abstracta, fue formulada expresando con claridad los antecedentes y fundamentos jurídicos que la sustentan mencionando las normas cuestionadas (arts. 154 y 224 del CP), planteando un petitorio preciso, identificando como preceptos constitucionales considerados infringidos, los arts. 1, 8, 9.4, 11, 14, 22, 23.III, 26, 115, 116 al 121, 178, 180 y 410.II de la CPE; 8.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; V y XXXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 6, 9 y 14.2 del PIDCP; y, 22 del Estatuto de la Corte Penal Internacional referente al “nullum crimen sine lege”.

Si bien, los accionantes con la finalidad de acreditar estar legitimados para interponer la presente acción, adjuntaron fotocopias legalizadas de sus credenciales emitidas por la entonces Corte Nacional Electoral -ahora Tribunal Supremo Electoral-, de las cuales, se puede evidenciar que fue interpuesta por un Senador Titular y dos Diputados Titulares, quienes gozan de plena legitimidad al efecto, pero que también fue formulada por María Elva Pinckert de Paz y Luis Pedraza Cerda (Senadores Suplentes) y Moisés Fanor Salces Lozano (Diputado Suplente), quienes no acreditaron el ejercicio de su titularidad al momento de interponer esta acción.