AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2014-CA

Fecha: 30-May-2014

Transitoria Decimo Primera

Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, cursante de fs. 2 a 15, los accionantes alegan que, dentro del proceso administrativo de saneamiento de tierras del predio “El Porvenir”, interponen la presente acción contra el artículo único del DS 1697, tildado de inconstitucional, estableciendo que sin previo proceso se determinó la ilegalidad de sus posesiones, desconociendo el trámite de saneamiento de la propiedad agraria; asimismo, dicha norma instruye al INRA ejecutar el proceso de saneamiento en el área “BOLIBRAS”, considerando únicamente la superficie que cuente con antecedentes agrarios sustanciados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria; por lo que, continúa estableciendo una inmovilización del área por la disposición “Transitoria Decimo Primera” (sic).

Continúan manifestando que el INRA, en el primer polígono ejecutado sobre el predio “El Porvenir” lo denominó “175” (sic), ingresando una parte en el área “BOLIBRAS”, estando prohibido el saneamiento en dicho espacio y contrariamente mediante Informe de control de calidad 1754/2013 de 21 de agosto, recomendó excluir el predio “Porvenir” del primer polígono, emitiendo RA 241/2013 de 3 de septiembre, por la cual se anuló obrados del proceso administrativo del indicado predio, cuando estaba vigente el DS 1697, actuado con el que no fueron notificados de forma personal, al ser una decisión que afectaba su derecho propietario.

Posteriormente, el INRA emitió el Informe Técnico Legal 1755/2013 de 28 de agosto, en el que argumentan que la Disposición Transitoria Decima Primera de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, ya no estaría vigente, y que esa sería        la interpretación al DS 1697, instruyendo realizar trabajos de saneamiento en el área “BOLIBRAS”, en base a ese informe el Director Departamental determinó el saneamiento simple de oficio; convocando a titulados, en trámite y poseedores, como si fuera un procedimiento normal cuando el Decreto Supremo tantas veces citado, expresa claramente un procedimiento especial para la tramitación del saneamiento.

Aclaran que una parte del predio “El Porvenir” quedó fuera de “BOLIBRAS”, dejando una fracción fuera del polígono de referencia, y por Informe Técnico Legal 1818/2013 de 4 de septiembre, proponen crear para el resto de la propiedad el polígono denominado 226, emitiendo RA 251/2013 de 5 de septiembre, que habilitó los trabajos, pese a existir confusiones en cuanto a la nulidad del anterior saneamiento, por no haber sido notificados.

Refieren que, se aplicaran dos normas, una establecida por el DS 1697, del cual denuncian su inconstitucionalidad, al que se aplicaría al polígono 225, y el procedimiento normal al polígono 226, desconociendo los criterios a ser aplicados, ya que la infraestructura y mejoras son una sola unidad productiva, trasgrediendo el principio de legalidad y el debido proceso.

Finalmente manifiestan que el DS 1697, actúa como un fallo, por cuanto sin previo proceso declara la ilegalidad de las posesiones, haciendo una presunción de ilegalidad cuanto existe en el ordenamiento jurídico agrario un procedimiento para reconocer la legalidad o ilegalidad del instituto agrario de la “posesión”, que está ligado al principio del cumplimiento de la Función Económico Social (FES).