AUTO CONSTITUCIONAL 064/2014-CA-ECA/S
Fecha: 12-May-2014
dentro de las cuarenta y ocho horas
A objeto de considerar lo impetrado por la parte accionante, es pertinente señalar que el art. 13.I y II del Código Procesal Constitucional (CPCo.) previene que las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido. Asimismo, el parágrafo II determina que el Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido.
En el caso concreto, consta de obrados que por memorial de 24 de abril de 2014, los apoderados del Alcalde Municipal de La Paz se apersonaron dentro del referido recurso directo de nulidad, señalando que el 23 de ese mes ingresó por el Sistema de Trámite Municipales GAMLP una carta notariada suscrita por Adolfo Cari Llaquita, Notario de Fe Pública N° 35 y por el recurrente Walid Chain Wanna, poniendo en conocimiento de las autoridades municipales el Auto Constitucional (AC) 0082/2014-CA- Bis, de 25 de febrero, dictado dentro del mencionado recurso.
Consiguientemente, se evidencia que los representantes legales de la autoridad municipal recurrida no sólo se apersonaron a través de dicho memorial, sino que esgrimieron “fundamentos de derecho” con relación a dicho recurso directo de nulidad. Y posteriormente, los mismos apoderados del Alcalde de La Paz presentaron nuevo memorial el 28 de abril de 2014, solicitando a este Tribunal se expidan certificaciones en torno al AC 0082/2014-CA-Bis de 25 de febrero.