auto CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-ECA
Fecha: 14-May-2014
III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el caso analizado, la recurrente de queja considera que el AC 0001/2014-RQ, no es claro al disponer una severa llamada de atención al Presidente y Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, porque no establece ninguna sanción o amonestación, por lo que pide su complementación y aclaración.
Sin embargo, este Tribunal considera que los términos expuestos en la parte dispositiva del ACP 0001/2014-RQ, son suficientemente claros y precisos, debido a que la severa llamada de atención dispuesta en la indicada Resolución, se constituye, en sí misma, en una amonestación al Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el incumplimiento de los plazos y el procedimiento previsto en el art. 80 del CPCo, a efecto de que en lo sucesivo, se tramiten las acciones de inconstitucionalidad concreta en el marco de lo previsto por el Código Procesal Constitucional.