AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2014-CA
Fecha: 09-Jun-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial interpuesto el 15 de mayo de 2014, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante indica que, dentro del proceso sumario contravencional iniciado por la administración del SIN, en su contra por la supuesta vulneración del art. 17 con relación a los arts. 71 y 162 del Código Tributario Boliviano (CTB), y el parágrafo I de la Disposición Final Quinta de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, al no haber supuestamente presentado la información del libro de compras y ventas IVA (Da Vinci) de los periodos de febrero a diciembre de 2011, emitiéndose al efecto el respectivo auto inicial de sumario contravencional.
Señala que el art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0003-13 modificada por el art. 1 de la Resolución Normativa de Directorio 10-006-14, vulneran el derecho a la igualdad, imponiendo obligaciones para algunos contribuyentes como en su caso y no así para la totalidad de los mismos que se encuentran en iguales condiciones, manifestando que de la determinación de la inconstitucionalidad de las disposiciones observadas, se establecerá la posible responsabilidad contravencional en su contra, resultando necesario por ello se promueva dicha acción de inconstitucionalidad para evitar que se cometan ilícitos penales contenidos en los arts. 153 y 154 del Código Penal (CP), que están en contra de los principios y derechos constitucionales consagrados en la Constitución Política del Estado.
La Resolución Normativa de Directorio 10-0030-11, en su art. 1.II cambia los montos de multas a contravenciones por incumplimiento a deberes formales, modificando la sanción por incumplimiento al deber formal para personas naturales y empresas unipersonales, de un monto de UFV’s200 a 1000 unidades de fomento a la vivienda, por el incumplimiento formal de la presentación periódica de los libros de compra y ventas a través del módulo “Da Vinci”; en tal sentido, la referida Resolución Normativa de Directorio, sin considerar que la inobservancia al deber formal no es emergente de los intereses tributarios del Estado, pues los mismos son sanciones administrativas las que no repercuten en un tributo omitido o no declarado, estableciendo una sanción a la reincidencia del incumplimiento; modificación arbitraria pues si bien habla sobre agravar una infracción, no se fijó cual y los motivos por los cuales se transforma el monto de sanción, agravándolo en un 400%, sin ningún criterio más que la libre y espontánea voluntad del SIN, lo que viola flagrantemente la seguridad jurídica, ya que toda resolución sobre todo una que establecerá el cambio de sanciones que vayan en contra de los administrados, debe contener la fundamentación debida de los motivos por los cuales se está aumentando y no solamente hacer mención a la misma, lo que comprueba claramente que no existió un estudio previo o un informe estadístico para dicho cambio, lo que determina que es arbitraria y sin fundamento técnico ni jurídico. Por todo ello, pide se promueva la acción de inconstitucionalidad de las Resoluciones Normativas de Directorio impugnadas y que una vez demostrada la inconstitucionalidad de éstas, se apliquen al proceso administrativo contravencional iniciado en su contra y se declare el mismo sin responsabilidad procediéndose al archivo de obrados.