AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2014-CA
Fecha: 16-Jun-2014
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 4 a 18., el accionante alega que, la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2014, incorpora en sus disposiciones, modificaciones y supresiones a diferentes artículos de la Ley General de Aduanas, por lo que al tener vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de igual año, es una ley especial que se rige por el principio de anualidad; es decir, tiene un carácter temporal, por lo que se encuentra impedida de normar sobre otras materias, que por su naturaleza son permanentes; siendo que, su objeto esta delimitado a aprobar el presupuesto del Estado para la Gestión 2014 y otras disposiciones especificas para la administración de las finanzas públicas, dado que al adicionar, modificar y suprimir preceptos legales en materia aduanera, diferentes a su objeto, quebrantan los principios de anualidad, de unidad de materia, de seguridad jurídica y democrático.
Argumenta que, dentro del marco legal en materia aduanera, previo un examen de suficiencia, las Agencias Despachantes de Aduana obtuvieron sus licencias de funcionamiento con duración indefinida; pese a ello, las disposiciones cuestionadas como inconstitucionales, establece la vigencia de dichas licencias por sólo cinco años, vulnerando el principio de irretroactividad, al desconocer los derechos legítimamente adquiridos plasmados en una ley anterior; además, de lesionar el principio de competencia en razón de materia, calidad y eficiencia al atribuir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la facultad de designar el tribunal examinador sobre las licencias de funcionamiento, desconociendo la competencia y facultades de la Aduana Nacional como ente encargado y especializado de administrar la calidad del servicio aduanero, que pese a ser dependiente de dicha cartera de Estado, por su categoría institucional tiene la calidad de entidad autárquica gozando de independencia de administración y gobierno.
Refiere que, las normas legales acusadas de inconstitucionales vulneran la garantía de que nadie será sancionado sin antes haber sido oído y vencido en un proceso legal, al no tomar en cuenta que los despachantes de aduana que cuentan con una licencia permanente e indefinida podrían perderla sin una sentencia condenatoria ejecutoriada, al disponerse una sanción sin previo proceso; además, de poner en riesgo el trabajo y la posibilidad de obtener ingresos de las Despachantes de Aduanas, atentando contra la estabilidad laboral y al derecho al trabajo de sus dependientes, siendo la mayoría de ellos adultos mayores. Por otra parte, las modificaciones introducidas demandan obligaciones para los ex agentes aduaneros respecto a la custodia de la documentación a su cargo, generando erogación de recursos económicos por parte de éstos, sin que los mismos sean remunerados ni retribuidos.