AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2014-CA

Fecha: 16-Jun-2014

II.2.  Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas

Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar su texto con la Ley Fundamental y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.

Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatutos autonómicos o cartas orgánicas son la presidenta o presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas,          y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.