AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2014-CA
Fecha: 16-Jun-2014
I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
Por memorial presentado el 3 de junio de 2014, cursante de fs. 85 a 89 vta., los demandantes refieren que, desde tiempos inmemorables su comunidad indígena originaria campesina sobrevive del trabajo de la tierra con la producción de acuerdo a la temporada de cultivo y cosecha del valle central, organizados en Sindicato Agrario desde la reforma agraria, los “hermanos campesinos” de Lloquemayu a la fecha trabajan unos terrenos denominados “Hacienda Quiroga”, que pertenecían a Alfredo Quiroga Barrero, y como efecto de la reforma agraria quedaron con el dependiente del hacendado, Armando Taborga Bazoberry, quien los habría abandonado; además, ni él ni su familia trabajaron los predios, y así cumplir con su función económica social (FES), razón por la cual en asamblea general se determinó que los “hermanos campesinos” se hagan cargo de los terrenos, de forma alterna por temporadas de producción agraria.
Refieren que, el 25 de julio de 2011, aparecieron por primera vez, María del Carmen y Marisol Ana Taborga García, afirmando ser herederas de Armando Taborga Bazoberry, y por ende propietarias del terreno antes mencionado, a lo que el 7 de agosto del mismo año, se suscribió un acta de compromiso de compraventa de la propiedad, con el pago de un anticipo $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses), consignando in situ los límites del área del entorno, definiendo el precio del terreno se acordó el pago de $us3.- (tres dólares estadounidense), por metro cuadrado, a pagarse en tres cuotas, previa a la suscripción del dominio traslativo a favor del señalado Sindicato y por su parte las vendedoras se comprometieron a entregar los documentos saneados hasta el 12 de agosto del referido año; no obstante aquello, tomaron conocimiento que también ofertaron los terrenos a citadinos y organizados en calidad de “regantes” firmaron otro documento, quienes además el 26 de agosto de igual año, sin que medie motivo alguno, con su compromiso de compra venta, en mano vandálicamente asaltaron los terrenos, golpeando e hiriendo a sus “hermanos campesinos” pretendiendo despojarlos del predio, por lo que la comunidad acudió en auxilio logrando expulsarlos del lugar. Las supuestas herederas, de la forma más irracional, contradictoria y paradójica, sin haber participado en los actos vandálicos presentaron ante el Ministerio Público querella penal contra los comunarios Mario Hinojosa Cadima, Constantino y Valentín Sánchez Revollo por los supuestos delitos de robo agravado, daño calificado, amenazas y asociación delictuosa y esa instancia el 14 de junio de 2012, los imputó por los delitos de instigación pública a delinquir, lesiones graves y leves, solicitando su detención preventiva, la misma dio lugar a la aplicación de medidas sustitutivas, denunciando que no se investigaron los supuestos delitos, dejando de lado el debido proceso y la seguridad jurídica; así también, el 12 de abril de igual año, las hermanas Taborga García, formularon querella de acción privada por los delitos de despojo y perturbación de posesión, usurpación agravada y daño simple, radicada en el Juzgado Primero de Partido Liquidador y de Sentencia de Sacaba del departamento de Cochabamba.
Señalan que, el 10 de diciembre del mencionado año, las supuestas herederas ampliaron la querella contra los varones ya mencionados y Paulina Mamani, Martha Sánchez, Lucia Rojas de Calicho y Prudencia Calicho, por la presunta comisión de los ilícitos tipificados como daño calificado, coacción y amenazas, la que fue admitida por el Fiscal de Materia; incomprensiblemente, el 14 de febrero de 2013, las querellantes formularon desistimiento a favor de las mujeres denunciadas, continuando el proceso penal contra los otros, luego de haberse planteado pliego acusatorio por parte del Ministerio Público y acusación particular el 13 de diciembre del referido año, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia de Sacaba, emitieron Auto de apertura de juicio oral, señalando audiencia pública para el 8 de septiembre de 2014.
Aducen que, una vez conocidos los Autos de radicatoria y de apertura de juicio por decisión soberana de la reunión ordinaria del Sindicato Agrario Comunal “Lloquemayu” de 29 de marzo de 2014, se resolvió enviar una nota a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Sacaba, solicitándoles suspender el juicio oral y que se aparten del conocimiento del caso, y remitan los antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Hinojosa Cadima, Constantino y Valentín Sánchez Revollo, por la supuesta comisión de los delitos de amenazas, daño calificado y coacción, para que el mismo sea solucionado por dicho Sindicato, dado que las denunciantes pretender sorprender a las autoridades judiciales con calumnias y falsas sindicaciones, siendo que el problema emerge sobre un terreno en la que las querellantes suscribieron un acta de compromiso de compra venta con la comunidad de “Lloquemayu”, abriendo su competencia para el conocimiento y resolución del asunto en su jurisdicción indígena originaria campesina, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna.
Finalmente argumentan que, el art. 1 de la Norma Suprema, reconoce la preexistencia de las comunidades indígenas originarias campesinas y su derecho a la libre determinación en diferentes ámbitos, de igual forma sus arts. 11.II, 30.II.4 y 17, 179.II, 190 al 192, derecho reiterado por los arts. 3, 10.I, 12.I y II, 15 y 17 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).