AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-ECA
Fecha: 06-Jun-2014
corregir errores materiales
De lo precedente, se establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto (lo resaltado fue agregado).
En ese sentido, revisada la SCP 1911/2013 de 29 de octubre, este Tribunal detectó un error involuntario en el Fundamento Jurídico III.10.2 y en el numeral cuatro de la parte dispositiva de la Resolución, al indicar "DISPOSICIONES FINALES", siendo lo correcto "DISPOSICIONES ADICIONALES"; consiguientemente, amerita de oficio proceder a la enmienda del citado error.