AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-ECA
Fecha: 13-Jun-2014
o subsane alguna omisión
Consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instaurada como un medio para que la parte accionante, la parte demandada o en este caso el tercero interesado, puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional.
El tercero interesado, a través de memorial presentado, solicita se aclare que la razón para determinar la denegatoria de la Acción de Amparo Constitucional por subsidiariedad, indicando que el accionante no hizo uso oportuno del mecanismo idóneo de defensa, habiendo precluido su derecho de accionar el recurso de reconsideración municipal y asimismo por consiguiente la Acción de Amparo Constitucional.
La SCP 0061/2014 de 3 de enero, en su Fundamento Jurídico III.4 (análisis del caso concreto), fue clara y precisa respecto a la determinación asumida; en dicho fundamento jurídico, señaló que en el caso concurre el principio de subsidiariedad por estar pendiente de resolución el recurso de reconsideración que presentó el accionante, debido a que este si bien presentó el mencionado recurso, sin embargo antes de que el mismo sea resuelto, presentó Acción de Amparo Constitucional.