Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2014 de 10 de junio
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. Al respecto, manifestar primero que se advierte una contradicción en el fallo, dado que precisamente la cuestión sobre la vigencia o no de las normas se encuentra cuestionada en la presente acción; así la primera parte en la demanda de inconstitucionalidad señaló expresamente, que el DS 7822, citado como elemento principal para la improcedencia en el fallo constitucional objeto de disidencia, habría sido derogado a su vez por el DS 08937 de 29 de septiembre de 1969, lo que dejaría -según la parte accionante− en vigencia nuevamente al DS 7172 cuestionado.
Ello implica, que la causal de improcedencia señalada en la SCP 1061/2014, es precisamente parte del cuestionamiento efectuado por los accionantes; es decir, que se declara la improcedencia con el mismo alegato de vigencia del DS 7172 citado por la parte accionante y sin considerar además la referencia al DS 08937.
A más de la citada contradicción en el proyecto, el objeto de la presente disidencia, radica en el hecho de que si bien los suscritos Magistrados, consideran que en efecto debió declararse la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta en análisis; empero, dicha determinación debió obedecer a la falta de fundamentos jurídico constitucionales, no solo que generen duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma; sino que además, posibiliten se realice el contraste normativo entre las normas impugnadas y los preceptos constitucionales invocados.
En efecto, del contenido de la demanda se evidencia que la pretensión de los accionantes, es la vigencia y el cumplimiento o no de una norma en el caso concreto; es decir, la aplicación normativa de las normas sobre la materia del fuero sindical, y no así un juicio de constitucionalidad propiamente dicho, lo que conlleva -como se dijo− a una ausencia total de fundamentos jurídico constitucionales que posibiliten que este Tribunal Constitucional Plurinacional, cumpla con su labor y atribución de efectuar juicio de constitucionalidad y el contraste normativo para determinar la constitucionalidad o no de las normas objeto de la acción.