SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, el accionante denuncia la vulneración a su derecho a la petición, en virtud a que en su calidad de socio del Sindicato de Transporte Pesado “Tarija”, solicitó mediante nota al Secretario General del referido Sindicato, en tres oportunidades, se le otorgue fotocopias legalizadas de la Convocatoria a la Asamblea de Socios, así como la respectiva Acta de la misma, no recibiendo respuesta afirmativa o negativa por parte del demandado, hasta la fecha de interposición de la presente acción.

En ese entendido, es necesario tener en cuenta que conforme lo establecido  en el Fundamento Jurídico III.1, incluso los particulares, tienen la obligación de satisfacer este derecho, otorgando una respuesta favorable o desfavorable, pronta y oportuna, que debe ser notificada al peticionante; en el presente caso se observa que, desde el momento en que el accionante realizó la primera petición el 21 de noviembre de 2013, hasta el momento de la notificación con el Auto de admisión de esta acción tutelar (5 de diciembre de 2013), transcurrieron nueve días hábiles sin que el demandado haya otorgado respuesta alguna a la solicitud de fotocopias legalizadas, por lo que este Tribunal considera que si bien no existe un tiempo determinado para responder a peticiones en ámbitos privados, en el caso de autos debe tomarse en cuenta de forma análoga el plazo de tres días para absolver providencias de mero trámite, previsto en el art. 71.I del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en atención a que la solicitud no representaba mayor dificultad y podía ser satisfecha  razonablemente en dicho plazo.

Consecuentemente, se establece que la parte demandada vulneró el derecho a la petición del accionante, al no otorgarle una respuesta escrita, oportuna sobre el fondo de su solicitud, lo que amerita que en el presente caso deba concederse la tutela, disponiendo que este derecho sea satisfecho a través, precisamente, de una respuesta favorable o desfavorable, pronta y oportuna.