AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2014-RCA
Fecha: 03-Jul-2014
improcedente
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 02/2014 de 24 de enero, cursante de fs. 118 a 120, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, esgrimiendo como fundamentos que, el accionante conoció de su baja definitiva en abril de 2012; sin embargo, no solicitó la nulidad de obrados por falta de notificación personal, teniendo una inactividad de más de un año; el mes de julio de 2013, recién planteó la nulidad de la RA 0675/12, lo cual constituye un acto consentido de la determinación asumida en la Resolución Sancionatoria 025/2012 dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz y Auto de Vista 124/2012 pronunciado por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente; consiguientemente, su accionar recayó en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).