AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2014-CA
Fecha: 01-Jul-2014
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados, se desprende que los accionantes centran su acción en el hecho de que las autoridades del Tribunal Supremo Electoral al aprobar un nuevo reglamento de delimitaciones de circunscripciones uninominales; es decir, el nuevo mapa electoral del departamento de La Paz para las elecciones nacionales a llevarse a cabo el 12 de octubre del presente año, violentan la organización de los grupos étnicos, sociales, culturales, sindicales y productivos, por ende el Convenio 169 de la OIT.
Ahora bien, de la revisión de obrados, se evidencia la ausencia de legitimación activa; toda vez que, la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser promovida por la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte, dentro de un proceso judicial o administrativo, y además la resolución a adoptarse dependa de la constitucionalidad de la norma impugnada, como establece el art. 79 del CPCo.
Los accionantes no precisaron qué tipo de acción o recurso corresponde para impugnar la determinación asumida por el Tribunal Supremo Electoral, toda vez que en la suma de su memorial plantean el “recurso” de inconstitucionalidad concreta y en su petitorio se habla del recurso directo de nulidad, sin mencionar ni adjuntar la norma que sería objeto de control de constitucionalidad, que refleja una imprecisión en su acción.