Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2014-CA
Fecha: 03-Jul-2014
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión para conocer el desistimiento
La jurisprudencia constitucional ya se ha pronunciado respecto del desistimiento de los recursos indirectos de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, en ese sentido el AC 0269/2010-CA-BIS de 27 de mayo, que reitera el contenido expresado en el AC 0008/2005-O de 26 de abril, señalando que: “'…el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella'.