AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2014-CA
Fecha: 08-Jul-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Conforme establece el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE): “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
Por consiguiente, la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto del estatuto autonómico o carta orgánica, son la presidenta o presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas.