AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2014-CA
Fecha: 21-Jul-2014
I.2. Cumplimiento de los requisitos
De la revisión de antecedentes adjuntos a la consulta, se establece que mediante nota TSE-PRES-01340/2014, el Tribunal Supremo Electoral consultante, remite a este Tribunal los antecedentes de la solicitud del referendo planteada por las autoridades indígena originario campesino de Charagua, del departamento de Santa Cruz; sin embargo, no señala la pregunta del referendo que pretende sea sometida al control previo de constitucionalidad, así como tampoco expresa un criterio técnico respecto a ésta.
Cabe indicar que el Órgano Electoral no observó el plazo de los siete días dentro del cual debe procesarse la consulta; por el contrario habiendo tomado conocimiento de la solicitud el 25 de junio de 2014, (fs. 10 a 11), la remisión a este Tribunal del trámite en cuestión, se lo realizó el 15 de julio del mismo año, (fs. 231 y vta.), incumpliendo lo determinado en el art. 124 del CPCo.