III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
De la compulsa de antecedentes en la presente acción de amparo, se evidencia que Franklin Reinaldo Llanos Molina, Presidente; Edwin Ugarte Céspedes, Vocal; Ruddy Luna Barrón, Vocal y Ángel Guillermo Dávalos Castillo, Secretario, todos de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, dictaron la Resolución Administrativa (RA) 0078/13 de 4 de diciembre de 2013; mediante la cual, sancionaron a Eddy Gabriel Molina Condori; ahora accionante, con la baja definitiva de la mencionada institución, resolución contra la cual, el ahora accionante, el 13 de diciembre de 2013, presentó recurso jerárquico; mismo que debió ser resuelto por Miguel Ángel Venegas Córdoba, Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” en el plazo máximo de 10 días hábiles de su notificación.
Ahora bien, de la cuidadosa revisión de la documentación cursante, se advierte que el recurso antes referido, no fue resuelto hasta el 27 de enero de 2014, fecha en la que se llevó adelante la audiencia de amparo constitucional, toda vez que, según las autoridades demandadas las labores académicas de la UNIPOL, habrían concluido el 17 de diciembre de 2013 y se reiniciarían en febrero de la gestión 2014, razón por la cual, ni siquiera se hubiera admitido el recurso.
Sin embargo, estos argumentos no resultan valederos, pues el recurso jerárquico fue presentado el día viernes 13 de diciembre de 2013, mientras que la clausura de la gestión académica fue el 17 del mismo mes y año, es decir que, las autoridades demandadas, tuvieron la posibilidad material de resolver el recurso impugnaticio presentado, mismo que al versar sobre una sanción tan gravosa como la baja definitiva de la institución del ahora accionante, debió ser tratado con la diligencia y prontitud debida, empero lejos de ello, dejaron al accionante sin un pronunciamiento al respecto, al postergar su resolución hasta la siguiente gestión, aspecto arbitrario y vulneratorio que generó una incertidumbre en su situación dentro de la entidad policial, pues más allá que las autoridades hayan tenido un plazo de diez días para la emisión del fallo, dicho término se constituía como un periodo máximo para realizar dicha labor, sin embargo, la misma pudo ser cumplida antes que fenezca el mismo, máxime si las autoridades ahora demandadas estaban conscientes que la gestión académica concluía el 17 de diciembre de 2013 y se reinstalaría en febrero de la siguiente gestión; de ahí que con este accionar poco diligente han vulnerado el derecho a la educación de Eddy Gabriel Molina Condori, al no resolver prontamente el recuso jerárquico interpuesto, hecho que ha privado de seguir formándose dentro de la ANAPOL, toda vez que, fue dado de baja y retirado definitivamente de la referida institución, sin existir una resolución firme que tenga calidad de cosa juzgada.
Finalmente cabe señalar, que si bien el ahora accionante, pretendía mediante la presente acción tutelar, se disponga la nulidad de la RA 0078/13 de 4 de diciembre de 2013, la nulidad del Auto inicial de sumario interno CDR/065/13, así como su reincorporación inmediata a la Academia de Policías; estos aspectos tan transcendentales debían ser considerados y resueltos en el recurso jerárquico pendiente, mismo que tenía que determinar si eran ciertas las nulidades denunciadas así como procedentes las solicitudes impetradas; empero no hubo un pronunciamiento oportuno y diligente al respecto que le haya otorgado certidumbre en relación a su situación jurídica al interior de la ANAPOL, aspecto que vulneró su derecho a la educación y al debido proceso que se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia; consecuentemente pese a la existencia de un recurso pendiente, la presente acción debía conceder la tutela impetrada sólo a efectos de la resolución inmediata del mismo.
