AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2014-CA

Fecha: 05-Ago-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 5 de junio de 2012, cursante de fs. 2 a 8, el accionante manifiesta que, la administración tributaria dictó las Resoluciones Determinativas 17-000230-11 y 17-000231-11, ambas de 9 de septiembre de 2011, con las que se notificó a horas 16:40 del 14 del mismo mes y año; por lo que, en tiempo hábil y oportuno, la Sociedad “Comercial” a la que representa, presentó proceso contencioso tributario el 29 de septiembre de 2011; empero, el Juez Segundo Administrativo, Tributario y Coactivo del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 4 de octubre de 2011, aplicando ilegalmente el art. 174 del CTb.1992, rechazó su demanda declarando que el plazo para la impugnación vencía a horas 16:40 del 29 de septiembre de 2010, por haber sido notificado su mandante con las Resoluciones Determinativa referidas, a horas 16:40 del 14 de septiembre de 2011, en vez de computar el día en la forma que establecen los arts. 1488 y 1489 del Código Civil (CC); es decir, en días que corren de una media noche a otra; ante esa circunstancia, interpuso recurso de apelación contra dicho Auto.

Señala que el Órgano Legislativo, por el art. 300 de la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993, abrogó los arts. 183 a 189; 204 al 210 y 280 al 292 del CTb.1992; posteriormente, lo que quedaba vigente del citado Código, a través de las Disposiciones Transitorias Novena y Décima del Código Tributario Boliviano; en ese contexto, la referido Código entró en vigencia el 2 de noviembre de 2003, fecha a partir de la cual quedó totalmente “abrogada”. Por lo tanto; quedó sin efecto el art. 174 que ahora impugna; no pudiendo ser aplicado a partir del 2 de noviembre de 2003.

Finalmente, agrega que el Tribunal Constitucional, mediante las SSCC 0009/2004 de 28 de enero y 0076/2004 de 16 de julio, declaró la inconstitucionalidad de los párrafos segundo y tercero del art. 131 del Código Tributario Boliviano (CTB), otorgando un plazo para subsanar el vacío legal, reponiendo la vigencia solamente de los arts. 214 al 302 del CTb.1992 y “no así del art. 174”; por lo que, la ilegal aplicación de la prenombrada disposición abrogada, atenta los derechos al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a no ser obligado a hacer lo que la Constitución y la leyes no manden, pidiendo que el juzgador se enmarque en el principio de legalidad.