AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2014-CA

Fecha: 29-Ago-2014

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2014-CA

Sucre, 29 de Agosto de 2014

Expediente:               08052-2014-17-CEA

Materia:                    Control de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Departamento:         Potosí

La solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica remitido por Saturnino Cruz Arriaga, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba, tercera sección de la provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí.

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA

I.1. Antecedentes

Por nota presentado el 13 de agosto de 2014, cursante de fs. 85 a 88 vta., el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba del departamento de Potosí, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de carta orgánica, del prenombrado Municipio, para el respectivo control de constitucionalidad.

I.2. Petición

Solicita pronunciarse sobre la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba del departamento de Potosí.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1.  Marco normativo constitucional y legal

         El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas nos pertenecen).

Según lo previsto por el art. 284.IV del CPE: “El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta constitución”.

Los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo) disponen que, el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de éstos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como disposición institucional básica de cada entidad territorial.

         A su vez, el art. 118 del mismo cuerpo legal, determina que:

“I.     La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta            o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.

II.  En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios” (las negrillas nos corresponden).

Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las  autoridades designadas por ellas.

II.2. Cumplimiento de requisitos

Examinados los antecedentes y documentación presentada, a la Comisión de Admisión de este Tribunal, se verificó lo siguiente:

a)   La solicitud de control de constitucionalidad fue interpuesta por Saturnino Cruz Arriaga, Presidente, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba, del departamento de Potosí ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por nota presentada el 13 de agosto de 2014, cursante de fs. 85 a 88 vta.;

b) El peticionante, de conformidad con lo establecido por el art. 118.I del CPCo, acreditó haber sido designado como Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal antes mencionado, a través del Acta de sesión ordinaria 000001/2014 de 16 de enero (fs. 1 y vta.), adjuntó además una credencial por la que acredita ser Concejal de la tercera sección municipal de Tacobamba, encontrándose legitimado para acudir ante este Tribunal;

c) Se demostró que el proyecto de carta orgánica ya señalada, fue aprobada por dos tercios de votos del total de sus miembros del Órgano deliberante de la referida entidad territorial por Ley Municipal 04/2014 de 12 de junio (fs. 31 a 32); asimismo, el Acta de sesión ordinaria 000002/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 21 a 30, cuenta con dicha aprobación; dichos requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado concordante con el art. 118.I del citado Código; y,

d) Por último, se acompañó tanto el original del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba, del departamento de Potosí (fs. 34 a 84), como el medio digital (fs. 33).

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ADMITIR la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba tercera sección de la provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales  

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey

MAGISTRADO

Vista, DOCUMENTO COMPLETO