Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2014-CA
Fecha: 29-Ago-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo) disponen que, el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de éstos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como disposición institucional básica de cada entidad territorial.