AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2014-CA

Fecha: 29-Ago-2014

II.1.  Marco normativo constitucional y legal

Los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo) disponen que, el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de éstos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como disposición institucional básica de cada entidad territorial.