AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2014-CA

Fecha: 29-Ago-2014

AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2014-CA

Sucre, 29 de agosto de 2014

Expediente:               08227-2014-17-CPR

Materia:                     Consulta sobre la constitucionalidad

de preguntas para referendo

Departamento:         La Paz

La consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo formulada por Darío Saavedra Núñez, Secretario de Cámara del Tribunal Supremo Electoral.

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA

I.1. Antecedentes

Por nota TSE-PRES-01608/2014 de 21 de agosto, presentada el 27 de igual mes y año, cursante a fs. 17 y vta., el Secretario de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, remite ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, la consulta sobre la pregunta para el referendo aprobatorio para la conversión a Autonomía Indígena Originario Campesina de la Nación Kallawaya Curva, para el respectivo control previo de constitucionalidad.

I.2. Cumplimiento de los requisitos

El art. 121 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales”.

Por su parte el art. 122 del citado Código, determina que: “Todas las preguntas de referendos nacionales, departamentales o municipales, estarán obligatoriamente sujetas a control de constitucionalidad”.

El art. 123 del mismo cuerpo normativo, señala que: “Tienen legitimación para presentar consulta sobre la constitucionalidad de preguntas de referendo:

1.   A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de refrendo o la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda.

2.   A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente”.

Por otra parte, debe observarse lo dispuesto por el art. 24 del indicado Código.

De la revisión de los documentos adjuntos a la consulta, se establece que mediante nota TSE-PRES-01608/2014, el Tribunal Supremo Electoral consultante, remite a este Tribunal los antecedentes de la solicitud del referendo planteado por las autoridades indígenas originario campesinas del Suyu Kallawaya Curva perteneciente a la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz (fs. 10 a 11); sin embargo, no se acreditó la legitimación para la presentación de esta consulta conforme al art. 123 del CPCo, tampoco se señaló la pregunta del referendo que se pretende sea sometida al control previo de constitucionalidad, así como tampoco se acompañó un criterio técnico respecto a ésta, pese a adjuntarse copia del Informe TSE-SIFDE 017/14 de 31 de julio de 2014 (fs. 13 a 14), la cual no se encuentra debidamente legalizada.

Por otra parte, se extraña lo señalado en la referida nota de remisión “…más sus antecedentes en un archivador…” (sic).

Cabe indicar que el Tribunal Supremo Electoral, no observó el plazo de siete días dentro del cual debe procesarse la consulta; por el contrario habiendo tomado conocimiento de ésta el 17 de julio de 2014, la remisión del trámite en cuestión a este Tribunal, la realizó el 27 de agosto del mismo año, incumpliendo lo establecido en el art. 124 del CPCo.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional, resuelve:

1°  Disponer que el Tribunal Supremo Electoral SUBSANE las observaciones efectuadas, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación.

  Se recomienda al Tribunal Supremo Electoral, cumplir el plazo estipulado en el Código Procesal Constitucional.

Regístrese y notifíquese

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

MAGISTRADO

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