Auto Constitucional Plurinacional: 0008/2014-RQ
Fecha: 14-Ago-2014
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
El ACP 0008/2014-RQ, dispuso revocar el AC 0123/2014-CA y en consecuencia admitir la demanda de conflicto de competencias entre órganos de poder, arguyendo que: “…el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, expone como antecedentes fácticos que demuestran el conflicto de competencias suscitado entre los órganos del poder público, en este caso con el Órgano Legislativo de dicho Municipio, al haber este último invadido las atribuciones propias del Órgano Ejecutivo Municipal, por cuanto instruye a su autoridad a inscribir presupuesto para ciertos proyectos específicos, confundiendo su función legislativa, la que debe ser general, impersonal y abstracta con la función ejecutiva que es concreta y personalizada; en razón a esa carga argumentativa, deviene la relevancia constitucional, que tiene directa vinculación con la problemática planteada, advirtiéndose con ello que contiene los fundamentos jurídico constitucionales que justifican su admisión a trámite, aspecto que no ha sido considerado por la Comisión de Admisión”.
De ello, los suscritos Magistrados, encontramos que el Auto Constitucional, objeto de disidencia, carece absolutamente de fundamentos jurídicos, para censurar la actividad realizada por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, al haber emitido el Auto Constitucional AC 0123/2014-CA, pues lejos de hacer un análisis sobre la procedibilidad del conflicto competencial, dispuso la admisión del conflicto de competencias, sustentándose en lo argumentado en la demanda de conflicto de competencias, realizada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, cuando lo que correspondía era verificar la existencia material el conflicto y la adecuación a os presupuestos de los arts. 86 y siguientes del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En el caso concreto, el Auto Constitucional objeto de disidencia, soslayó realizar un examen de admisibilidad del conflicto y se limitó a reproducir lo argumentado por el Alcalde Municipal, como fundamento suficiente para disponer la admisión del mismo. Situación dentro de la cual como Magistrados observamos que el referido Auto Constitucional, no realizó una debida fundamentación de los alcances del conflicto ni de los antecedentes a efectos de revocar el AC 0123/2014-RQ y disponer la admisión del conflicto de competencias.