Auto Constitucional Plurinacional: 0021/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional Plurinacional: 0021/2014-ECA

Fecha: 19-Ago-2014

II. FUNDAMENTACION DEL VOTO DISIDENTE

Conforme los fundamentos del Auto Constitucional de referencia, se puede advertir que el mismo resuelve no ha lugar a la solicitud de complementación de la SCP 1570/2014; toda vez que se entiende que la remisión de antecedentes al Ministerio Publico no debe estar estipulada en la resolución, al no ser un acto jurisdiccional sino más bien de tipo administrativo el cual debe cumplirse vía Secretaria General.

Sin embargo, el suscrito Magistrado considera que la solicitud de complementación debe ser atendida, pues de lo contrario se estaría incumpliendo con el art. 148.2 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), precepto normativo que de forma taxativa dispone que el Tribunal Constitucional Plurinacional en caso de determinar la nulidad de una resolución o acto recurrido debe disponer de oficio la remisión de antecedentes al Ministerio Publico, en consecuencia dicho actuado es de cumplimiento obligatorio, el cual debe estar expresamente dispuesto en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, pues más allá que el mismo sea de carácter administrativo, su cumplimiento, disposición y ejecutoria esta indefectiblemente ligado al fallo, al ser parte indisoluble del mismo, consiguientemente el pretender disponer dicho actuado administrativo sin una disposición expresa inmersa en la SCP 1570/2014, conllevaría una decisión carente de un sustento jurídico, toda vez que el art. 148.2 del CPCo, solo le faculta al Tribunal Constitucional Plurinacional, la remisión de antecedentes al Ministerio Publico, solo a través de una disposición expresa de Sentencia Constitucional Plurinacional, ahora bien su cumplimiento podrá efectivizar mediante las vías administrativas que correspondan, aspecto que se confunde en el Auto Constitucional 0021/2014; razón por la cual manifiesto mi disidencia.