AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2014-CA

Fecha: 09-Sep-2014

II.3. Análisis del caso concreto

En tal sentido, es necesario referirse al art. 196.I de la Norma Suprema, que indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación, debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.

Al respecto, resulta menester señalar que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se deben precisar  argumentos por los cuales considera que ésta, atenta contra la Ley Fundamental, anotando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional. Sólo así será posible que este Tribunal ingrese al examen de la acción de inconstitucionalidad formulada.

Del análisis de la acción presentada, se tiene que el fundamento para demandar la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, se centra en afirmar que: “…la Ordenanza Municipal 49/2.006 en su Art. CUADRAGECIMO CUARTO ha reducido el término para interponer el recurso de revocatoria a 5 días, vulnerando y modificando lo establecido por la ley de Procedimientos Administrativos en su Art. 64, en cuanto al termino para interponer el recurso de revocatoria de 10 días, consecuentemente la Ordenanza Municipal en el artículo cuestionado ' CUADRAGECIMO CUARTO' cae en el ámbito de la inconstitucionalidad (…) correspondiendo al tribunal constitucional resolver en el fondo la inconstitucionalidad de la norma citada…” (sic); lo que implica que, se cuestiona la incompatibilidad entre dos normas y no de la Ordenanza Municipal impugnada con la Constitución Política del Estado; aspecto que deviene en la falta de fundamentación jurídico-constitucional, siendo este aspecto un control de legalidad que no es parte del control de constitucionalidad.