AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-ECA
Fecha: 01-Sep-2014
2º DENEGAR
En ese contexto, María Eugenia Téllez, solicitó la complementación de la Sentencia antes referida, con relación al numeral uno de la parte resolutiva relacionada a la imposición de costas contra las autoridades demandadas; al respecto cabe mencionar que, de la atenta lectura del memorial de solicitud de complementación, se advierte que la solicitante, no fundamenta su petición en ninguna norma legal aplicable, así tampoco indica los motivos que sustente jurídicamente del porqué deberían imponerse costas a las autoridades demandas. Por otra parte, cabe mencionar que el art. 39 del CPCo, no contempla lo solicitado es decir la imposición de “costas”, pues en realidad este precepto normativo determina que la resolución que conceda la acción podrá determinar indicios de responsabilidad; entre ellas la civil, supuesto en el cual se deberá calificar un monto a indemnizar por daños y perjuicios, aspecto que difiere del motivo de la presente solicitud, misma que al no estar prevista en resoluciones que resuelvan acción de amparo constitucional no puede ser atendida.