AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2015-CA

Fecha: 09-Ene-2015

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2015-CA

Sucre, 9 de enero de 2015

Expediente:             09454-2014-19-COP

Materia:                    Conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público

Departamento:        La Paz

                                        

El conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público suscitadas entre la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Ministerio Público del departamento de Chuquisaca y el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.

I.    SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1 Resolución del Órgano Legislativo   

Por Resolución CJPMPDLE 059/2014-2015 de 20 de noviembre de 2014, cursante de fs. 636 a 638, la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, resolvió remitir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la querella por los presuntos delitos de discriminación, insultos y agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios, presentada por Gabriela Cinthia Armijo Paz en contra de Juan Ricardo Soto Butrón, ambos Magistrados del Tribunal Agroambiental; refiriendo que, por el contenido y efectos de la aprobación del informe preliminar CMPDLE 23/2013-2014 de 19 de septiembre; dicha Comisión, declinó competencia y remitió ante el Ministerio Público, la referida querella y denuncia, más todos los antecedentes del caso concreto, para que dentro de un proceso penal se abra la investigación correspondiente. Por otra parte, mediante Auto 334/2014 de 10 de junio, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, aprobó el incidente de declinatoria de competencia solicitado por el Fiscal de Materia, Jorge Romay Pulido, generando un conflicto de competencias entre las autoridades del Órgano Legislativo y del Ministerio Público.

I.2. Trámite procesal

Por Acuerdo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre, del pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso el receso de actividades de 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, con suspensión de plazos procesales; en merito a ello, el presente Auto Constitucional se pronuncia dentro de plazo.

 

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1.  Marco normativo

El art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que:

“I.  El Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos sobre las:

1.  Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2.  Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3.  Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental.

II.  Se entenderá por Órgano Constitucional a todo Órgano Público regulado en la Constitución Política del Estado y al que ésta le confiera atribuciones, funciones o responsabilidades propias” (las negrillas nos corresponden).

Por su parte, el art. 86 del CPCo, al referirse a la procedencia señala que: “El conflicto de competencias y atribuciones entre Órganos del Poder Público procederá cuando alguno considere que sus competencias o atribuciones son ejercidas por otro u otros Órganos”.

A su vez, el art. 88 del citado Código, determina el procedimiento previo que se debe imprimir antes de la activación ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, indicando al respecto que:

“I.  El Órgano que cuestione el ejercicio de una competencia o atribución a otro, le solicitará la revocatoria del acto cuestionado en el plazo de treinta días desde el conocimiento del acto por parte del demandante.

 

II. Si el Órgano requerido rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de quince días, el Órgano demandante se encontrará facultado para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”.

II.2. Análisis del caso concreto

Mediante Resolución CJPMPDLE 060/2013-2014 de 21 de noviembre de 2013, (fs. 533 a 536), la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, remitió a conocimiento del Ministerio Público el caso de análisis, en virtud de las recomendaciones plasmadas en el informe preliminar CMPDLE 23/2013-2014 (fs. 192 a 206), para que se proceda conforme a ley.

Por su parte, se verificó que el Fiscal de Materia asignado al caso, por memorial de 20 de enero de 2014 (fs. 474 a 476), promovió declinatoria de competencia ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, respecto al proceso referido; argumentando que, ni el Ministerio Público del mismo departamento, tampoco la autoridad jurisdiccional, serían competentes para conocer los hechos denunciados, dada la investidura de los sujetos procesales, los cuales son Magistrados del Tribunal Agroambiental y que los hechos se hubieran suscitado en el ejercicio de sus funciones; en tal sentido, en cumplimiento al art. 26.III de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, los antecedentes del caso deberán remitirse a la Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados quien los remitirá a su vez, ante la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de esa instancia.

Al respecto, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 334/2014 (fs. 523 a 528 vta.), declaró probado el incidente de declinatoria de competencia referido anteriormente, y dispuso la remisión de obrados ante la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 

En mérito a lo expuesto, se advierte que las autoridades de estos órganos públicos suscitaron el conflicto de competencias, según el art. 86 del CPCo, que instituye que éste procederá cuando alguno considere que sus competencias o atribuciones son ejercidas por otro; toda vez que, a solicitud del Ministerio Público por considerarse incompetente para la tramitación del proceso penal, la referida autoridad de la jurisdicción ordinaria, dispuso remitir el expediente ante el Órgano Legislativo, fundamentando que los delitos denunciados, deben ser juzgados bajo el régimen de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, por la calidad de las personas involucradas.

En consecuencia, el conflicto de competencias entre órganos públicos suscitado, contiene fundamentos jurídico-constitucionales que determinan su admisión.

Consiguientemente, ante el cumplimiento de las condiciones mencionadas, corresponde la admisión del referido conflicto de competencias.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud a lo dispuesto por el art. 86 del Código Procesal Constitucional, resuelve:

1°  ADMITIR el conflicto de competencias y atribuciones entre la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Ministerio Público del departamento de Chuquisaca.

2º  Se concede el plazo de quince días a partir de la legal notificación a la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca y al representante del Ministerio Público del citado departamento, para que formulen ante éste Tribunal los fundamentos que consideren pertinentes en el presente caso, y una vez recepcionados se disponga que el conflicto de competencias ingrese a sorteo.

 

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

No interviene el Magistrado, Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales, por no compartir la decisión asumida.


Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey

MAGISTRADO



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